Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 14 dic 1986
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía promulgo la siguiente LEY DE CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD Los funcionarios, que constituyen el elemento humano básico de la Función Pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, son los que desarrollan los puestos de trabajo permanentes que les están reservados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, tal como lo establece la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad. Formalmente, los funcionarios de la Administración de la Generalidad se agrupan en cuerpos: Por un lado existen los Cuerpos de Administración General, uno por cada nivel de titulación, creados por dicha Ley 17/1985, y por otro lado existen los cuerpos creados por la presente Ley de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad, también uno por cada nivel de titulación, que llevan a cabo tareas de carácter profesional. La presente Ley respeta los niveles de titulación exigidos para ingresar en la Función Pública por el artículo 20 de la mencionada Ley de la Función Pública de la Administración de la Generalidad, los cuales constituyen una de las bases establecidas al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución y evitar asimismo los inconvenientes de un corporativismo rígido y anacrónico ya relegado por las organizaciones modernas. La estructura de la Función Pública de la Generalidad queda pues definida por unos grandes encuadres, que son los cuerpos, y por una cuidada clasificación de puestos de trabajo con la correspondiente relación, que será de hecho el verdadero puntal sobre el que ha de descansar la gestión de la Función Pública de la Generalidad. Todo ello, sin perjuicio de lo que prevén la Ley de Finanzas Públicas de la Generalidad de Cataluña y el Estatuto de la Función Interventora. Es imprescindible para un buen funcionamiento de la administración que el modelo de función pública diseñado sea racional y sencillo y posibilite una gestión eficaz de los efectivos humanos de la Administración de la Generalidad: ésta es la idea principal que vertebra la presente Ley. La organización de la Función Pública de la Generalidad de Cataluña se complementa con la del personal laboral, que ocupa los puestos de trabajo que tienen dicha clasificación en la relación de puestos de trabajo. Así, pues, al complementar el sistema de cuerpos con las relaciones de puestos de trabajo, se establece, de conformidad con las tendencias modernas en materia de personal al servicio de las administraciones públicas, un sistema mucho más flexible y dúctil a las necesidades reales del servicio y se posibilita al mismo tiempo que determinadas áreas puedan ser atendidas por personal laboral. Las disposiciones de la presente Ley nos acercan a los sistemas de función pública de la mayoría de países europeos, en donde se impone cada vez más un modelo organizativo mixto que combina las estructuras clásicas de función pública, regidas por el derecho administrativo, con las relaciones de puestos de trabajo, más propias del ámbito laboral.
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