Art. Disposición adicional primera
9 / 12En vigor desde 14 dic 1986
Por lo que se refiere al personal de investigación, seguridad, penitenciario y bomberos, las vacaciones, licencias y permisos, regulados en el capítulo VII del título V de la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad, deberán adaptarse por medio de reglamento a los criterios derivados de la función específica que deban desarrollar dichos colectivos. Dicha regulación se verificará después de haber negociado con los representantes sindicales en los términos establecidos por dicha Ley 17/1985.
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Proeli/es-ct/l/1986/11/10/9#disposicion-adicional-primera