Título TÍTULO II
Art. 5
5 / 22En vigor desde 6 sept 1985
El empleo de las denominaciones de origen reconocidas conforme a lo dispuesto en esta Ley, se reserva para aquellos productos que, de acuerdo con sus disposiciones y con las de cada denominación de origen, tenga derecho al uso de las mismas.
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Proeli/es-ga/l/1985/07/30/9#art-5