Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 8 ene 1986
Por Decreto o por Orden, según los casos, se acomodará la denominación y regulación de los órganos de participación existentes a lo dispuesto en esta Ley, dentro de los doce meses siguientes a su entrada en vigor.
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eli/es-mc/l/1985/12/10/9#disposicion-transitoria