Art. 2
2 / 14En vigor desde 8 ene 1986
Los órganos colegiados consultivos a que se refiere la presente Ley podrán ser de carácter permanente o de carácter temporal.
Los primeros, recibirán la denominación de Consejos Asesores Regionales, y los segundos, la de Comités Asesores Regionales. En ambos casos, se añadirá a continuación la indicación de la materia a que se refiere su actuación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1985/12/10/9#art-2