Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 8 ene 1986
Los Consejos Asesores Regionales serán creados en todo caso por decreto del Consejo de Gobierno, ajustándose a lo establecido en la presente Ley y especificando su denominación, adscripción, composición y funciones. Los Comités Asesores Regionales serán creados por orden del Consejero correspondiente, ajustándose a lo establecido en la presente Ley y especificando su denominación, adscripción, composición y funciones. De la creación de los Consejos y Comités expresados, se dará conocimiento por el Gobierno a la Asamblea regional.
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eli/es-mc/l/1985/12/10/9#art-12