Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 8 ene 1986
La presente Ley contiene las normas a las que ha de ajustarse la regulación de los órganos colegiados consultivos de la Administración Pública Regional. Se excluyen del ámbito material de aplicación de esta Ley los órganos colegiados de carácter interno de la Comunidad Autónoma, los interadministrativos, los de naturaleza distinta a la señalada en el párrafo anterior y los de igual naturaleza, cuya creación se regule específicamente por otras leyes.
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eli/es-mc/l/1985/12/10/9#art-1