Art. 2
2 / 4En vigor desde 9 ene 1985
El Gobierno de las Islas Baleares, en coordinación con los Consejos insulares y los Ayuntamientos, programará anualmente los actos a celebrar en ocasión del «Día de las Islas Baleares».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1984/10/30/9#art-2