Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 9 ene 1985
El Gobierno de las Islas Baleares, en coordinación con los Consejos insulares y los Ayuntamientos, programará anualmente los actos a celebrar en ocasión del «Día de las Islas Baleares».
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eli/es-ib/l/1984/10/30/9#art-2