Art. Disposición final
Título TÍTULO II

Art. Disposición final

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En vigor desde 11 dic 1984
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de la presente Ley. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
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