Art. Disposición adicional
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 20 oct 2006
La Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos de la Asamblea Regional, resarcirá a la Comisión Promotora de los gastos realizados en la difusión de la Proposición de Ley y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria. Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora. La compensación no excederá, en ningún caso, de 13.100 euros. Esta cantidad será revisable anualmente por la Mesa de la Asamblea de acuerdo a las variaciones del Índice de Precios al Consumo. Se modifica por el art. único de la Ley 7/2006, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2007-9416 .

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eli/es-mc/l/1984/11/22/9#disposicion-adicional