Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 24En vigor desde 11 dic 1984
1. Contra la decisión de la Mesa de la Asamblea de no admitir la proposición de Ley, cabrá interponer recurso de amparo que se tramitará según lo previsto en el título III de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ante el Tribunal Constitucional.
2. Si el Tribunal decidiera que la proposición no incurre en alguna de las causas de inadmisión previstas en el apartado 2 del artículo 4, el procedimiento seguirá su curso.
3. Si el Tribunal decidiera que la irregularidad afecta a determinados preceptos de la proposición, la Mesa de la Asamblea lo comunicará a los promotores, a fin de que éstos manifiesten si desean retirar la iniciativa o mantenerla una vez que hayan efectuado las modificaciones correspondiente.
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Proeli/es-mc/l/1984/11/22/9#art-5