Art. 19
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Art. 19

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En vigor desde 11 dic 1984
Admitida la proposición, la Mesa de la Asamblea lo comunicará a los proponentes, al objeto de que en el plazo máximo de quince días lo publiquen en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en un periódico de la región, por dos veces consecutivas. Agotado dicho plazo sin que se haya cumplimentado por el Ayuntamiento o por la Comisión promotora, caducará la iniciativa.
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eli/es-mc/l/1984/11/22/9#art-19