Art. 18
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Art. 18

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En vigor desde 11 dic 1984
La Mesa de la Asamblea examinará la documentación remitida y se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 4 de esta Ley.
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eli/es-mc/l/1984/11/22/9#art-18