Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 24En vigor desde 11 dic 1984
El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa de la Asamblea Regional de la Comunidad Autónoma, a través de la Secretaría General de la misma, de la documentación exigida en el artículo anterior.
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Proeli/es-mc/l/1984/11/22/9#art-17