Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 11 dic 1984
Los pliegos que contengan las firmas recogidas a cada uno de los cuales se acompañará certificado que acredite la inscripción de los firmantes en el censo electoral, como mayores de edad, serán enviados a la Junta Electoral Provincial para su comprobación y recuento. La Junta Electoral Provincial podrá solicitar de las Juntas de Zona la ayuda necesaria para verificar la acreditación de las firmas. La Comisión promotora podrá recabar en todo momento de la Junta Electoral Provincial la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas.
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eli/es-mc/l/1984/11/22/9#art-13