Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

11 / 24
En vigor desde 11 dic 1984
1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y municipio en cuyas listas electorales se halle inscrito. 2. La firma deberá ser autenticada por Notario, Secretario judicial o el Secretario municipal correspondiente al Municipio en cuyo censo electoral se halle inserto el firmante. La autenticación deberá indicar la fecha, y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1984/11/22/9#art-11