Art. 10
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Art. 10

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En vigor desde 11 dic 1984
1. Recibida la notificación de admisión de la proposición la Comisión promotora presentará, ante la Junta Electoral Provincial, los pliegos necesarios para la recogida de firmas. Estos pliegos reproducirán el texto íntegro de la proposición de Ley. 2. Si el texto de la proposición superase en extensión las tres caras de cada pliego, se acompañará en pliegos aparte, que se unirán al destinado a recoger las firmas, de modo que no puedan ser separados, sellándose y numerándose, de acuerdo con lo dispuesto en el número siguiente. 3. Recibidos los pliegos por la Junta Electoral Provincial, ésta, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, los sellará, numerará y devolverá a la Comisión promotora.
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eli/es-mc/l/1984/11/22/9#art-10