Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 24En vigor desde 11 dic 1984
Pueden ejercer la iniciativa legislativa, conforme a lo dispuesto en la presente Ley:
1. Los ciudadanos que gocen de la condición política de murcianos, conforme al artículo 6 del Estatuto de Autonomía, mayores de edad, que se encuentren inscritos en el censo electoral.
2. Los Municipios y las Comarcas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de sus órganos colegiados representativos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1984/11/22/9#art-1