Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 9 ene 1985
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, promulgo la siguiente: LEY DE LA BANDERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Exposición de motivos La bandera de Cantabria, como símbolo de la región, ha sido reconocida por el artículo tercero del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Constitución Española. En base a dichos preceptos, el Consejo de Gobierno ha decidido regular su uso con una normativa adecuada a las competencias asumidas, remitiendo a la Asamblea Regional el correspondiente Proyecto de Ley.
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eli/es-cb/l/1984/12/22/9#preambulo-preambulo