Art. Disposición final tercera
Capítulo De las operaciones financieras

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 3 ago 1983
Se autoriza al Gobierno a revisar hasta un límite máximo adicional de 2.500 millones de pesetas; la cifra de aval del Estado prevista en el artículo primero de la Ley 21/1978, de 8 de mayo, sobre concesión de aval del Estado a la construcción de la autopista de Navarra, así como las condiciones para su concesión previstas en dicha Ley, de acuerdo con el procedimiento y criterios seguidos para las demás autopistas nacionales de peaje. El aval del Estado otorgado en la presente Disposición no podrá utilizarse en operaciones de refinanciación de créditos que actualmente no gocen de dicho aval.
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