Art. Disposición final séptima
Capítulo De las operaciones financieras

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 3 ago 1983
En el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del Estado», el Ministerio de Economía y Hacienda informará a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado, el grado de realización del Presupuesto hasta la fecha antes citada.
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