Capítulo De las operaciones financieras
Art. Disposición final segunda
54 / 63En vigor desde 3 ago 1983
Se autoriza al Gobierno para establecer los requisitos y el procedimiento que permita compensar el importe de los débitos y créditos recíprocos que existan entre la Administración central e institucional, Seguridad Social, empresas públicas, Corporaciones locales y demás entes públicos, con sujeción en todo caso al principio del Presupuesto bruto establecido en el artículo 58 de la Ley General Presupuestaria.
En el supuesto de que el titular de los créditos sea la Seguridad Social, el procedimiento que se habilite permitirá deducir a favor de la misma las cantidades correspondientes, sobre los importes que la Administración del Estado deba transferir a los entes deudores de aquélla.
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Proeli/es/l/1983/07/13/9#disposicion-final-segunda