Art. Disposición final primera
Capítulo De las operaciones financieras

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 3 ago 1983
En el plazo de un año el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de Ley sobre supresión y refundición de las Organismos Autónomos, en los casos en que así lo aconsejen los resultados de las previsiones y evaluaciones que se efectúen.
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