Art. Disposición final octava
Capítulo De las operaciones financieras

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 3 ago 1983
A la entrada en vigor de esta Ley quedarán sustituidas por las autorizaciones relativas a operaciones financieras contenidas en la misma, las otorgadas por la Ley 5/1983, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, conservando su vigencia el resto de los preceptos de dicha Ley, salvo los que la tengan expresamente limitada.
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