Art. Disposición final décima
Capítulo De las operaciones financieras

Art. Disposición final décima

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En vigor desde 3 ago 1983
En el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del Estado», el Gobierno presentará un proyecto de Ley de reforma del actual régimen presupuestario, financiero y de contabilidad e intervención.
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