Art. Disposición final cuarta
Capítulo De las operaciones financieras

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 3 ago 1983
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, realice en los Presupuestos Generales del Estado las adaptaciones precisas, transfiriendo o minorando los créditos en la cuantía que resulte procedente como consecuencia de las transferencias de servicios o cesiones de tributos a las Comunidades Autónomas. Cuando la transferencia de servicios comporte la cesión de tributos afectos a la financiación de los transferidos, los créditos, que por importe bruto figuran en las Sección 32, «Entes territoriales», a transferir en favor de las Comunidades Autónomas, se minorarán teniendo en cuenta el importe de la recaución a obtener por tales tributos, en función de los tipos aplicables por el Estado, cualesquiera que sean los efectivamente en vigor en la Comunidad Autónoma respectiva.
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