Art. Disposición adicional tercera
Capítulo De las operaciones financieras

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 3 ago 1983
1. La Administración del Estado o las Diputaciones Forales del País Vasco y de Navarra, en su caso, quedan autorizadas para deducir el importe de las deudas vencidas y no satisfechas que las Corporaciones Locales tengan con la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local de las cantidades que deban transferir a las citadas Corporaciones, bien directamente, bien a través del Fondo Nacional de Cooperación Municipal, en concepto de participaciones en el mismo, de ingresos propios de las Corporaciones locales o de participaciones o recargos en impuestos del Estado. 2. El procedimiento para la efectividad de lo dispuesto en el número anterior será el establecido en el Real Decreto 2314/1982, de 30 de julio, para la ejecución del artículo 23 de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982 o el que en su caso se establezca, siendo oída necesariamente la Corporación local deudora, que podrá reclamar en vía economico-administrativa contra los actos de los órganos competentes que acuerden la deducción. 3. En relación con la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y durante 1983, la aplicación del procedimiento a que se refiere el número anterior se ajustará a las siguientes reglas: a) El procedimiento de retención será aplicable respecto de las deudas que venzan en 1983 o que hayan vencido en 1982. b) Las Corporaciones locales que hubiesen liquidado con déficit el presupuesto ordinario de 1982 podrán convenir libremente con la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, hasta el día 31 de octubre de 1983, las condiciones de aplazamiento o fraccionamiento de tales deudas, aplicándose el procedimiento de retención en caso de incumplimiento del Convenio o cuando no se llegase a Convenio alguno en la fecha referida. En todo caso, el aplazamiento o fraccionamiento acordado devengará el interés básico del Banco de España.
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