Art. Disposición adicional duodécima
Capítulo De las operaciones financieras

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 3 ago 1983
La autorización contenida en el apartado j) de la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 44/81, de 23 de diciembre, se extiende a las adaptaciones técnicas que se precisen en los presupuestos de cada ejercicio correspondientes a las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo que tengan su origen en absorciones o fusiones reglamentariamente autorizadas entre Entidades de tal naturaleza.
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