Capítulo De las operaciones financieras
Art. Disposición adicional cuarta
43 / 63En vigor desde 3 ago 1983
La ayuda a los ancianos, a que se refiere la Ley de 21 de julio 1960, se seguirá prestando durante el ejercicio de 1983 a quienes hayan cumplido 69 años y reúnan los demás requisitos indispensables.
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Proeli/es/l/1983/07/13/9#disposicion-adicional-cuarta