Art. 9
Capítulo De los créditos de personal activo

Art. 9

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En vigor desde 3 ago 1983
1. Una cantidad equivalente al 0,50 por 100 de los créditos incluidos en los Presupuestos de Gastos de esta Ley para retribuciones del personal fijo no laboral se destinará a financiar el Fondo de Solidaridad para los trabajadores en desempleo aportado por los funcionarios públicos, cuya dotación figura en el concepto presupuestario 34.03.421 del Presupuesto de Gastos del Estado. 2. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el número anterior se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a efectuar las operaciones de pagos e ingresos que resulten necesarias en orden a la constitución de dicho Fondo.
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eli/es/l/1983/07/13/9#art-9