Art. 30
Capítulo De las operaciones financieras

Art. 30

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En vigor desde 3 ago 1983
No obstante, lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, de la Ley 5/1983, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, la dedución adicional sobre la inversión neta correspondiente a 1983 se regirá por las siguientes normas: 1.ª Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de su cuota líquida el 5 por 100 de la inversión neta realizada en 1983, en activos fijos materiales nuevos. 2.ª La base de la deducción se obtendrá minorando las inversiones realizadas en 1983 en activos fijos materiales nuevos en la suma de: a) Amortizaciones máximas admisibles fiscalmente correspondientes a 1983. b) Desinversiones de activos fijos materiales efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1983, ambos inclusive. 3.ª Esta deducción se aplicará sobre la parte de la cuota líquida resultante de la minoración de las restantes modalidades de la deducción por inversiones. Los excesos de deducción no aplicados podrán trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes.
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eli/es/l/1983/07/13/9#art-30