Capítulo De las operaciones financieras
Art. 29
29 / 63En vigor desde 3 ago 1983
1. Durante el mes de octubre de 1983, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades efectuarán un pago anticipado a cuenta de la correspondiente liquidación para el ejercicio en curso, del 20 por 100 de la cuota a ingresar correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad al 1 de octubre de 1983 y cuyo balance haya sido aprobado con anterioridad a dicha fecha, o cuyo plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades finalice el 1 de octubre de 1983.
2. Cuando el último ejercicio cerrado con anterioridad al primero de octubre al que hace referencia el número anterior, sea de duración inferior al año, se tomará también la cuota correspondiente a ejercicio o ejercicios anteriores, en la parte que resulte proporcional hasta abarcar un período de doce meses.
3. El pago a cuenta a que se refiere este artículo recibirá igual tratamiento que las retenciones y se compensará en la primera declaración que se presente a partir del 1 de enero de 1984, por ejercicio posterior, de modo que sirva de base para el cálculo del ingreso a cuenta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/07/13/9#art-29