Capítulo De las operaciones financieras
Art. 24
24 / 63En vigor desde 3 ago 1983
1. La dotación global del Tesoro al Crédito Oficial en el ejercicio de 1983 podrá alcanzar la cifra de 285.000 millones de pesetas.
La parte de dicha dotación, que no pueda ser cubierta durante el ejercicio mediante la colocación de Cédulas para inversiones, será financiada mediante anticipos del Tesoro.
2. A la dotación señalada en el número anterior habrán de adicionarse las cantidades que expresamente aprueben las Cortes Generales para la concesión de créditos del Estado español a otros Estados o instituciones extranjeras y la ejecución se canalizará a través del Instituto de Crédito Oficial.
3. El Gobierno podrá aprobar, durante el ejercicio de 1983, operaciones de crédito de Ayuda al Desarrollo previstas en el articulo 7.º del Real Decreto-ley 16/1976, de 24 de agosto, hasta un importe máximo de 20.000 millones de pesetas. La financiaciación e instrumentación de estas operaciones se realizará por el Instituto de Crédito Oficial, que actuará como agente financiero del Gobierno.
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Proeli/es/l/1983/07/13/9#art-24