Art. 22
Capítulo De las operaciones financieras

Art. 22

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En vigor desde 3 ago 1983
1. El importe de los avales a prestar por el Estado durante el ejercicio 1983, por operaciones de crédito exterior de cualquier naturaleza, no podrá exceder de 105.000 millones de pesetas. No se imputarán al citado límite el importe de los avales que se presten con motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito que implique cancelación de avales anteriormente concedidos. 2. Se autoriza la concesión de garantías por el Estado durante el ejercicio 1983 a los siguientes Organismos o Entidades, y por los importes que para cada uno se indican: a) Al Instituto Nacional de Industria, en cuanto a las obligaciones a emitir en el interior durante 1983, por un importe máximo de 36.000 millones de pesetas. b) A la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, en cuanto a los créditos a concertar en el interior durante 1983, por un importe máximo de 25.000 millones de pesetas. 3. Se autoriza al Instituto Nacional de Industria a prestar avales en el ejercicio de 1983, en relación con las operaciones de crédito que concierten las Sociedades mercantiles en cuyo capital participa, hasta un límite máximo de 150.000 millones de pesetas. 4. Se autoriza al Instituto Nacional de Hidrocarburos a prestar avales en el ejercicio de 1983, y en relación con las operaciones de crédito que concierten las Sociedades mercantiles en cuyo capital participa, hasta un límite máximo de 60.000 millones de pesetas. 5. Se autoriza al Instituto de Crédito Oficial a prestar avales a Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas uniprovinciales, en relación con operaciones de crédito exterior, concertadas para financiar inversiones durante el ejercicio de 1983, hasta un límite máximo de 15 000 millones de pesetas. En relación con las Comunidades Autónomas uniprovinciales, la posibilidad de autorización de aval queda limitada en relación con la financiación de inversiones que estén a cargo de dichos Entes Territoriales como subrogados en las competencias y funciones de las Diputaciones Provinciales integradas en los mismos. 6. La Sociedad mixta de segundo aval, establecida por el Real Decreto 864/1981, de 10 de abril, podrá garantizar hasta un importe máximo de 15.000 millones de pesetas, las operaciones de crédito que, avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca, sean concertadas en e! interior durante el ejercicio de 1983, por las pequeñas y medianas empresas, socios partícipes de las mismas. El Instituto de Crédito Oficial compensará a la Sociedad mixta de segundo aval, por las indemnizaciones que haya hecho efectivas como consecuencia de los avales prestados a las Sociedades de Garantía Recíproca. El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial de los quebrantos que sufra como consecuencia de lo establecido en este artículo. 7. Se fija en 30.000 millones de pesetas el límite máximo hasta el que el Tesoro Público responderá subsidiariamente por los créditos y avales concedidos durante el ejercicio de 1983 por las Entidades de Crédito Oficial, en virtud de lo previsto en el artículo 4.º de la Ley 21/1982, de 9 de junio, sobre medidas de reconversión industrial. 8. El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial las pérdidas que se originen por las cantidades que destine a financiación de créditos a la exportación en exceso de 70.000 millones de pesetas. 9. El Gobierno dará cuenta a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado de todas y cada una de las autorizaciones que conceda de acuerdo con lo previsto en el punto 2 de este artículo.
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eli/es/l/1983/07/13/9#art-22