Capítulo De los créditos de inversiones
Art. 19
19 / 63En vigor desde 3 ago 1983
La realización de gastos de inversión de cualquier naturaleza, cuya cuantía exceda de 500.000.000 de pesetas, requerirá la aprobación por el Consejo de Ministros.
Se autoriza a los órganos de contratación, con carácter general, la tramitación urgente, prevista en el artículo 26 de la Ley de Contratos del Estado, para la contratación de las obras de hasta 500.000.000 de pesetas, si bien, el plazo para presentación de proposiciones no será inferior a quince días.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/07/13/9#art-19