Art. 16
Capítulo Créditos de transferencias

Art. 16

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En vigor desde 3 ago 1983
1. Con efectos de 1 de enero de 1983, el Estado asume: a) La carga financiera por amortización e intereses de los créditos otorgados por el Banco de Crédito Local a las Corporaciones Locales para financiar sus presupuestos ordinarios y los presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas, y a los cuales se refieren el artículo 3.º de la Ley 42/1980, de 1 de octubre, y el número 2 de la disposición final primera de la Ley 40/1981, de 28 de octubre, en el 50 por 100 restante no asumido en virtud de dichos preceptos legales. b) La carga financiera por amortización e intereses de las operaciones de crédito concertadas por las Entidades Locales con los Bancos privados, Cajas de Ahorros y demás Entidades financieras, para financiar la liquidación de deudas correspondientes al ejercicio económico 1980, y a que se refiere el número 3 de la disposición final primera de la Ley 40/1981, de 28 de octubre. 2. La carga financiera a que se refiere el número anterior no será computable para determinar el porcentaje de referencia a efectos de autorización de futuras operaciones de crédito.
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eli/es/l/1983/07/13/9#art-16