Art. 1
Capítulo De los créditos y su financiación

Art. 1

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En vigor desde 3 ago 1983
Se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico de 1983, integrados por: 1. El presupuesto del Estado, en cuyo estado de gastos, se conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 4.513.365.839.000 pesetas. El presupuesto de Gastos del Estado se financiará: a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el estado de ingresos, estimados en un importe total de 3.402.110.050.000 pesetas. b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 23 de esta Ley y con sujeción a los tipos y cuantías máximas que para cada uno de ellos se expresa. Los beneficios fiscales que afectan a los Tributos del Estado se estiman en 691.200.000.000 de pesetas. 2. Los presupuestos de los Organismos autónomos del Estado de carácter administrativo, en los que se relacionan para cada Ente los créditos concedidos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe total de pesetas 1.149.974.807.000. Las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio por cada Organismo se detallan en los estados de ingresos, siendo su importe total de 1.153.855.786.000 pesetas. 3. Los presupuestos de los Organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial o financiero, en los que se relacionan para cada Ente los créditos concedidos para atender el cumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio, por un importe total de 2.191.249.464.000 pesetas. Los recursos estimados para cada Organismo se detallan en los estados de ingresos, cuyo importe total asciende a la suma de 2.191.249.464.000 pesetas. 4. El presupuesto de la Seguridad Social, importando los créditos para atender la totalidad de sus obligaciones, tanto en régimen general como en regímenes especiales, la cantidad de 2.739.466.807.000 pesetas. Los recursos previstos para el ejercicio se cifran en pesetas 2.739.466.807.000. 5. El presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española, comprensivo de las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de sus actividades, por un importe total de 26.463.794.000 pesetas; así como los recursos estimados en la cuantía total de 26.463.794.000 pesetas. Los presupuestos de las Sociedades Estatales para la Gestión de los Servicios Públicos de Radiodifusión y Televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, con el siguiente detalle: – Televisión Española (TVE), por un importe total de dotaciones de 49.190.268.000 pesetas, y de recursos que ascienden a 49.190.268.000 pesetas. – Radio Nacional de España (RNE), por un importe total de dotaciones de 7.457.269.000 pesetas, y de recursos, que ascienden a 7.457.269.000 pesetas. – Radio Cadena Española (RCE), por un importo total de dotaciones de 4.243.583.000 pesetas, y de recursos, que ascienden a 4.243.583.000 pesetas. 6. El presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear, por un importe total de dotaciones de 705.666.000 pesetas, y de recursos, que asciende a 571.544.000 pesetas. 7. El presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por un importe total de dotaciones de 3.586.770.647 pesetas, y de recursos, que asciende a 3.586.170 0,1 pesetas. 8. El presupuesto del Instituto Nacional de Fomento de la Exportación, por un importe total de dotaciones de pesetas 3.181.500.000, y de recursos, que asciende a 3.181.500.000 pesetas.
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