Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 35En vigor desde 6 jun 2001
1. El Defensor del Pueblo Andaluz cesará por alguna de las siguientes causas:
1.º Por renuncia.
2.º Por expiración del plazo de su nombramiento, sin perjuicio de que se le prorrogue en el ejercicio de sus funciones en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo.
3.º Por muerte o por incapacidad sobrevenida.
4.º Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.
5.º Por haber sido condenado a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, establecida por sentencia judicial firme.
6.º Por haber sido condenado, por delito doloso, a penas que no conlleven aparejada inhabilitación absoluta o especial, mediante sentencia judicial firme.
2. La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Parlamento, en los casos de renuncia, expiración del plazo de mandato, de muerte, incapacidad sobrevenida e inhabilitación absoluta o especial. En los demás casos, se decidirá por mayoría de los tres quintos de los diputados, mediante debate y previa audiencia del interesado. Una vez declarado vacante el cargo, se iniciará el procedimiento para nombrar nuevo Defensor del Pueblo Andaluz, en plazo no superior a un mes.
3. En el caso de expiración del plazo de su nombramiento, el Defensor del Pueblo Andaluz se mantendrá en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del titular designado para el siguiente mandato.
4. En los demás supuestos de vacante en el cargo de Defensor del Pueblo Andaluz, en tanto el Parlamento no proceda a una nueva designación, desempeñará sus funciones, interinamente, el Adjunto al Defensor al Pueblo Andaluz que determine la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos."
Se modifica por el art. único de la Ley 3/2001, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2001-11813 . Se modifica el apartado 4 por el art. único de la Ley 3/1996, de 17 de julio. Ref. BOE-A-1996-18755 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1983/12/01/9#art-5