Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

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En vigor desde 29 dic 1983
Los gastos efectuados o los perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo Andaluz, serán compensados con cargo a su presupuesto una vez que hayan sido debidamente justificados.
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eli/es-an/l/1983/12/01/9#art-27