Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 29 dic 1983
Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario, el Defensor del Pueblo Andaluz podrá dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha, dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.
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eli/es-an/l/1983/12/01/9#art-22