Art. Disposición final primera
16 / 19En vigor desde 16 dic 1982
Por el Gobierno, a propuesta de los Departamentos de Industria y Energía y de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-pv/l/1982/11/24/9#disposicion-final-primera