Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 16 dic 1982
Por el Gobierno, a propuesta de los Departamentos de Industria y Energía y de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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