Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 16 dic 1982
Los órganos rectores del «Ente Vasco de la Energía» son el Consejo de Dirección y el Presidente. Al Consejo de Dirección corresponde dirigir las actividades del «Ente Vasco de la Energía» y controlar la gestión del mismo. El Presidente del «Ente Vasco de la Energía» ostenta la representación legal del mismo y ejercerá las facultades que reglamentariamente se determinen.
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