Art. 7
7 / 19En vigor desde 16 dic 1982
Los órganos rectores del «Ente Vasco de la Energía» son el Consejo de Dirección y el Presidente.
Al Consejo de Dirección corresponde dirigir las actividades del «Ente Vasco de la Energía» y controlar la gestión del mismo.
El Presidente del «Ente Vasco de la Energía» ostenta la representación legal del mismo y ejercerá las facultades que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-pv/l/1982/11/24/9#art-7