Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 3 abr 1998
Uno. El «Ente Vasco de la Energía» contará con un patrimonio fundacional integrado por: a) Una dotación inicial de cincuenta millones de pesetas. b) Las acciones y derechos pertenecientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Sociedad de Gestión de la Central Nuclear de Lemóniz, S.A. c) Las acciones y derechos pertenecientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. d) Las acciones y derechos que pertenezcan a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A. a que se refiere la disposición adicional segunda. Dos. (Suprimido) Se suprime el apartado 2 por el de la Ley 7/1998, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2011-20040

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1982/11/24/9#art-6