Art. 5
5 / 19En vigor desde 16 dic 1982
Para la realización de sus fines, se atribuye al «Ente Vasco de la Energía» la titularidad de los bienes y participaciones pertenecientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el área de la energía, así como la gestión de los mismos.
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Proeli/es-pv/l/1982/11/24/9#art-5