Art. 4
4 / 19En vigor desde 3 abr 1998
El Ente Vasco de la Energía tendrá a su cargo la planificación, la coordinación y el control de las actividades actuales y futuras del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el campo de la energía, así como participar en la gestión y prestación, en su caso, de servicios en otros campos sinérgicos al energético tales como agua, telecomunicaciones y otros, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.
Se modifica por el de la Ley 7/1998, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2011-20040
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1982/11/24/9#art-4