Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 16 dic 1982
El «Ente Vasco de la Energía», para el cumplimiento de sus fines, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición, comerciales, industriales y financieros, tomar dinero a préstamo y emitir obligaciones sin más limitaciones que las establecidas por la legislación vigente.
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