Art. Preambulo
En vigor desde 3 abr 1975
El acelerado proceso de crecimiento y cambio de la sociedad española tiene su asiento y exige como condición necesaria para su continuidad la cada vez más amplia difusión de la cultura. La adquisición de los bienes culturales y la participación de toda la sociedad en su creación constituye un objetivo fundamental de la acción del Estado, por ser el medio indispensable para que el hombre pueda adaptarse a la evolución constante de una sociedad esencialmente dinámica.
Instrumento idóneo e imprescindible para la consecución de dichos objetivos es indudablemente el libro, en cuya manifestación concreta se aúnan la riqueza de lo intelectual y lo creativo con la actividad de importantes sectores económicos de la vida nacional. Por otra parte, el libro tiene una proyección universal, al poder superar las barreras del espacio y del tiempo y servir de este modo a un mejor conocimiento de los países y a una más estrecha cooperación internacional.
La promoción del libro se configura así como fin prioritario de la política cultural del Estado. La Ley de Protección al Libro Español de 18 de diciembre de 1946 constituye una temprana muestra de esta preocupación. No obstante, el progreso experimentado en los últimos años en el desarrollo social y económico de los españoles obliga a un replanteamiento de la normativa anterior, debiendo tener presente, además, que todas las medidas de promoción del libro han de estar estrechamente ligadas entre sí por ser imposible alentar la actividad creadora del autor sin desarrollar coordinadamente la producción y la distribución del libro y, al mismo tiempo, crear y fomentar el hábito de la lectura.
Haciéndose eco de esta necesidad, la presente Ley trata de llenar el vacío que la anterior legislación ofrecía, al objeto de atender las realidades actuales, fruto de la profunda transformación alcanzada por la sociedad española, al mismo tiempo que pretende sentar las bases adecuadas para servir en el futuro ineludibles exigencias de nuestro desarrollo. A tales fines, y para favorecer su adecuación a dichas realidades, su estabilidad y su permanencia, en la elaboración de la misma se ha procedido en estrecha colaboración con los diferentes sectores interesados.
La presente Ley contiene ante todo unas disposiciones generales en las que, además de sentarse como base de la política del libro el principio de libertad de expresión proclamado en nuestras Leyes Fundamentales, se reflejan los objetivos y el ámbito de la misma, atribuyendo las competencias administrativas en la materia al Ministerio de Información y Turismo, sin perjuicio de las que puedan ser específicas de otros Departamentos Ministeriales.
Se aborda a continuación el concepto de los diferentes sujetos que participan en la creación y difusión del libro. Se recoge así la figura del autor, cuya actividad creadora constituye la base sustancial del mismo y, en consecuencia, de la cultura; y en adecuado homenaje a la realidad se admite la figura del autor persona jurídica. Se regula también la figura del editor, respetándose acerca del mismo las prescripciones de la Ley de Prensa e Imprenta de dieciocho de marzo de mil novecientos sesenta y seis, la del distribuidor, la del librero y la del impresor. Por otra parte, se establece para los sujetos del régimen del libro distintos de los editores un procedimiento de autorización administrativa que se otorgará con carácter reglado, previa la comprobación del cumplimiento de los requisitos que esta Ley exige a cada uno de los mencionados sujetos, con lo que se pretende garantizar al máximo la estabilidad de los sectores afectados al hacer independiente su actuación de criterios discrecionales por parte de la Administración, así como facilitar el adecuado conocimiento de dichos sectores para un justo y armónico desarrollo de la actividad del Estado en materia de promoción cultural. Completa la regulación de los sujetos la ordenación del Instituto Nacional del Libro Español, confirmando su naturaleza de Organismo autónomo, aunque por su base corporativa y específica función no quede sujeto al régimen general aplicable a los mismos.
Se ocupa también la Ley de disciplinar los diversos contratos editoriales, exigiendo forma escrita y declarando imperativos los esenciales derechos y obligaciones de las partes, todo lo cual responde al deseo de asegurar en la medida de lo posible y a nivel de generalidad el adecuado equilibrio de los diferentes intereses en juego, manteniendo esencialmente el principio de libertad de contratación.
El contrato de edición es objeto, por vez primera en nuestro Derecho, de un tratamiento sistemático sobre la idea fundamental de que no transmite la titularidad del derecho de propiedad intelectual, sin tan sólo un derecho de explotación comercial de la obra, completándose su concepto con la exclusión de aquellas otras figuras que, aunque relacionadas, no deben confundirse con él. En el contenido del contrato de edición se definen los derechos y obligaciones del autor o propietario de la obra y del editor, las causas de extinción del contrato y la obligatoriedad –en garantía de los derechos de las partes– de hacer constar en un Registro el número de ejemplares y el precio pactado; se impone la creación reglamentaria de un sistema de control del número de ejemplares editados y se reconoce expresamente la posible aplicación de la doctrina del abuso de derecho. Se recogen también las modalidades más significativas del contrato y se prohíben aquellos pactos que puedan suponer una limitación de la actividad creadora del autor.
Se regulan asimismo diversos contratos entre editores de un modo deliberadamente general, con el objeto de establecer el marco legal básico dentro del cual han de moverse las relaciones entre aquéllos. Se recogen y definen también los restantes contratos editoriales y se establece como obligatorio el precio fijo de venta en librerías, con objeto de evitar actuaciones competitivas desleales.
Finalmente, tras determinar el régimen de responsabilidades, infracciones y sanciones, estableciendo los recursos procedentes en esta materia, concluye la Ley fijando el régimen económico-fiscal aplicable al libro, con el cual se pretende sentar las bases que permitan, a través de los estímulos que la Administración confiere y de las obligaciones que asume, abrir los cauces indispensables que hagan que el libro cumpla de un modo efectivo su papel de vehículo esencial en la promoción de la cultura.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
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Proeli/es/l/1975/03/12/9#preambulo-preambulo