Art. Artículo decimoséptimo
Capítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección primera. Reglas generales

Art. Artículo decimoséptimo

Derogado21 / 54
En vigor desde 3 abr 1975
Uno. Los derechos y obligaciones de las partes contratantes, definidos en las restantes secciones de este capítulo, tienen carácter imperativo, no pudiendo ser alterados por renuncia unilateral o convenio expreso de dichas partes. Dos. Las cláusulas contractuales que infrinjan lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán por no puestas, salvo que, por su trascendencia se declare judicialmente la nulidad del contrato, a instancia de parte.
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eli/es/l/1975/03/12/9#articulo-decimoseptimo