Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO SEPTIMO

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ago 2015
Las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de subvenciones. Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 28/2015, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2015-8563#dftercera .

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Pro

eli/es/l/1978/12/28/87#disposicion-adicional-segunda