Art. 4
Título TÍTULO SEGUNDO

Art. 4

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En vigor desde 1 feb 1979
El seguro combinado de los riesgos, a que se refiere la presente Ley, será puesto en práctica de forma progresiva según producciones, zonas y riesgos, hasta su total implantación.
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eli/es/l/1978/12/28/87#art-4